En la II República Marcelino Domingo, maestro y miembro de la masonería y militante del Partido radical-socialista, se hizo cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, el subsecretario fue el profesor Domingo Barnés, de Izquierda Republicana y director general de Primera Enseñanza, Rodolfo Llopis, militante socialista y miembro de la masonería. Los tres estaban vinculados en su formación académica y profesional a la ILE (Institución Libre de Enseñanza), y su concepción educativa se basaba en ella.
Más y mejores maestros
El problema fundamental en el ámbito educativo de la II República, era la falta de maestros y de escuelas. Había que crear más puestos de maestros y dotarlos económicamente mejor pero, además, había que formar mejores maestros.
Para ello se impulsó la reforma de las Escuelas Normales (Decreto de 29 de septiembre de 1931) que fue uno de los jalones más significativos de la política educativa republicana.
Se establecieron 3 períodos para la formación de los maestros:
- Cultural: Exigencia del bachillerato para acceder a las Escuelas Normales.
- Profesional: Durante tres cursos en las Escuelas Normales.
- Período de práctica docente: Durante un curso escolar, en una escuela primaria nacional, bajo la dirección y orientación del profesorado de la Normal y de la Inspección Primaria.
La formación de los maestros en España alcanzó con esta reforma un alto nivel de exigencia y rigor que no había tenido hasta entonces y que no tendría después de la guerra civil hasta bien entrados los años sesenta.
La labor de la escuela se enriquece y ensancha en su relación con el entorno, con la sociedad. Ese objetivo tenía la creación de los Consejos Universitarios, provinciales, locales y escolares de Primera Enseñanza que aspiraba a establecer la colaboración entre todos los niveles educativos con la implicación de la Universidad en las actividades escolares desde las clases maternales a las enseñanzas de adultos y. también, establecía que los Consejos Escolares abriesen una relación más estrecha y dinámica entre las escuelas y su entorno inmediato.
En apoyo de las escuelas rurales, aunque también con fines de extensión cultural y de educación ciudadana en aldeas, villas y lugares fueron creadas las misiones pedagógicas. Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones de estas misiones, las contradicciones que esta iniciativa representaba en relación con la situación de la sociedad española en aquella época se reflejaban en: las necesidades de alimentos, medicinas, apoyos primarios... y estos lugares solo recibían canciones, poemas, etc.
Las necesidades sociales eran incontables y los pobres medios de los cuáles disponían las Misiones Pedagógicas eran insuficientes e inadecuados para satisfacerlas.
La enseñanza en la Constitución republicana
Existen tres aspectos recogidos en la Constitución republicana referidos a la enseñanza:
- Escuela unificada: El término escuela unificada fue introducido en España por Lorenzo Luzuriaga quien la definía de la siguiente forma: "Puede expresar, de un lado, un concepto pedagógico, una nueva concepción de la vida escolar y educativa, y de otro, una fórmula acogida en los programas societarios y políticos en relación con la escuela". Llopis se refirió a los aspectos técnicos de la escuela unificada: "Hay que conseguir que, desde la escuela maternal a la universidad, todas las instituciones que existan en el país se produzcan de tal forma, que estén todas ellas intimamente coordinadas y enlazadas, como si fuesen eslabones de la misma cadena". También planteó el aspecto social de la escuela unificada, es decir, como se pasaba de un nivel educativo a otro. Rechazando que el paso de un nivel a otro se realizase por motivos económicos y se hiciese en relación con la capacidad y vocación de las personas. Rodolfo Llopis también propuso: "La República legislará en el sentido de facilitar a todos los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se hallen condicionados más que por la actitud y la vocación".
- Laicismo escolar: El Gobierno provisional era defensor de la libertad religiosa por lo que no podía mantener la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas y, en consecuencia, elaboro el Decreto del 6 de mayo. Según el preámbulo de este Decreto (respeto a la conciencia del niño y del maestro). Se establecía, en la parte dispositiva, que la instrucción religiosa no sería obligatoria en las escuelas primarias y en ningún centro del ministerio; que los alumnos cuyos padres manifestaran el deseo de que aquellos la recibieran, la obtendrían como hasta entonces; y que, cuando los maestros no desearan impartir esa enseñanza, la impartirían los sacerdotes. Esta obligatoriedad venia de atrás, de la Ley Moyano (1857) y del Concordato (1851). Completaba los artículos 3 y 26 de la Constitución republicana el artículo 48, que afirmaba que toda la enseñanza en España sería laica, haciendo del trabajo el eje de la actividad metodológica e inspirándose en ideales de solidaridad humana. Se reconocía a las Iglesias el derecho a enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
- Enseñanza y autonomía regional: Una de las primeras disposiciones del Gobierno provisional fue el restablecimiento del bilingüismo en las escuelas catalanas. En la parte dispositiva del Decreto del 29 de abril de 1931 se establecía lo siguiente: en las escuelas maternales y de párvulos de Cataluña se daría la enseñanza exclusivamente en la lengua materna, fuese catalana o castellana; en las escuelas primarias se daría también la enseñanza en lengua materna, fuese catalana o castellana, y se enseñaría a los alumnos catalanes a partir de los 8 años el conocimiento y la práctica de la lengua española; se facultaba al Seminario de pedagogía de la Universidad de Barcelona para impartir y organizar cursos del perfeccionamiento del catalán. El artículo 50 establecía, entre otras cuestiones, que las regiones autónomas podrían organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas de acuerdo con las facultades que se concediesen es sus Estatutos. sería obligatorio de la lengua castellana, usándose esta como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. el Estado inspeccionaría en todo el territorio nacional.